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¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?

 

Es el procedimiento judicial mediante el cual ambos cónyuges, de manera conjunta, solicitan al Tribunal de Familia que declare el divorcio, acreditando que han estado separados por más de 1 año y presentando un acuerdo que ordene las consecuencias familiares y económicas de la ruptura.

 

Requisitos

 

⦁ Acuerdo de ambos cónyuges: los dos deben querer divorciarse; por ello, deberán firmar y presentar una demanda conjunta.

⦁ Cese de convivencia por al menos 1 año: debe ser efectivo y, en términos prácticos, sin reanudación estable de la vida en común.

⦁ Acompañar un “Acuerdo completo y suficiente”: documento que regula, de forma clara, las materias relativas a los hijos (si los hay) y los efectos económicos/patrimoniales del término de la vida en común (según corresponda).

 

¿Qué significa “cese de convivencia” en la vida real?

 

En términos simples, ocurre cuando la pareja deja de vivir como matrimonio: normalmente viven en domicilios distintos o, aun viviendo bajo el mismo techo, cesa de manera estable la vida en común (no comparten proyecto de vida, organización familiar ni dinámica de pareja).

 

Importante: Es importante considerar que, si luego de la separación los cónyuges reanudan efectivamente la vida en común con intención de restablecer de manera estable (es decir, vuelven a convivir como pareja), el plazo ya transcurrido deja de computarse. En consecuencia, el plazo mínimo legal de un año debe contarse nuevamente desde el último cese de convivencia

 

¿Que es el  “acuerdo completo y suficiente” y  qué debe incluir?

Esto es muy importante porque el tribunal revisará que el acuerdo sea:

  • Completo: que aborde los temas que correspondan al caso (especialmente si hay hijos).
  • Suficiente: que sea razonable, claro y que proteja el interés de los hijos, además de fijar reglas equitativas hacia el futuro.

 

En la práctica, el acuerdo suele incluir:

 

  • Si existen hijos: cuidado personal, relación directa y regular (visitas y comunicación), alimentos, gastos extraordinarios, vacaciones y reglas de coordinación.
  • Si existen bienes o asuntos patrimoniales: uso del hogar familiar, reparto o administración de bienes (si aplica) y/o cómo quedará el régimen patrimonial (según el caso).
  • Compensación económica: si uno quedó en desventaja por haberse dedicado al hogar o a los hijos, puede pactarse o discutirse.
  • Otros: deudas comunes, cambios de domicilio, coordinación parental, pago de gastos escolares o de salud, entre otros.

 

matrimonios celebrados antes del año 2004 V/S aquellos celebrados  después de 2004

 

Esta distinción es importante porque, en matrimonios posteriores a 2004, en la práctica suele exigirse una “fecha cierta” para acreditar desde cuándo están separados y así cumplir el año requerido.

 

Esa fecha cierta se obtiene, por ejemplo, si el cese consta en:

 

  • una escritura pública o acta notarial,
  • un acta ante el Registro Civil, o una transacción aprobada por tribunal.
  • la notificación de una demanda, o una gestión voluntaria en que uno deja constancia y se notifica al otro.

 

La idea es evitar dudas: el juez no depende solo de “lo que dicen” las partes, sino de un hito documentado. Por eso, aunque alguien se haya separado “de hecho” antes, si el primer documento con fecha cierta es posterior, muchas veces el plazo se cuenta desde ese documento.

 

En cambio, en matrimonios anteriores a 2004, se permite probar el cese con otros medios (testigos y documentos), sin quedar totalmente amarrado a esa formalidad. Eso sí: la prueba debe ser coherent

 

¿Cómo es el procedimiento legal ?

 

El procedimiento aplicable es el ordinario, que contempla dos audiencias: una preparatoria y una de juicio.

 

¿ Qué es la audiencia preparatoria?

 

Una vez presentada la solicitud, el tribunal fija esta audiencia. Su fin es que las partes ratifiquen la solicitud de divorcio y que el tribunal determine si se acredita el cese de convivencia por un lapso superior a 1 año.

En general, los hechos a acreditar suelen ser:

 

  • existencia del matrimonio;
  • fecha del cese efectivo de la convivencia por más de 1 año;
  • si ha existido o no reconciliación con ánimo de reanudar la vida en común.
  • En esta audiencia, las partes deben ofrecer y acompañar las pruebas para demostrar esos hechos (por ejemplo, documentos y testigos).

 

¿Qué es la audiencia de juicio?

 

La audiencia de juicio se realiza después de la preparatoria. En ella, los abogados presentan las pruebas (documentales y testimoniales) para demostrar que se cumplen los requisitos. Luego de rendida la prueba, el tribunal dicta su decisión.

 

¿Qué viene luego de la sentencia ?

 

Los efectos del divorcio se producen una vez que la sentencia se encuentra ejecutoriada. Las principales consecuencias son:

 

  • El matrimonio termina legalmente.
  • Se deberá inscribir la sentencia en el Registro Civil
  • Se pone fin al régimen patrimonial del matrimonio.
  • Con esto los ex cónyuges dejan de tener derechos y deberes propios del matrimonio entre sí, como solicitar alimentos, y también dejan de heredarse como cónyuge sobreviviente.

 

1 Comment

  • A WordPress Commenter
    Posted diciembre 4, 2025 at 11:06 pm

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