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DEVUÉLVEME MI CASA: ¿CÓMO FUNCIONA EL JUICIO MONITORIO DE ARRIENDO?

1. ¿Por qué se habla de “devuélveme mi casa”?

En la práctica, muchas personas no llegan a una oficina jurídica hablando de “procedimiento monitorio”, sino diciendo algo mucho más simple y directo: “no me pagan el arriendo y no me devuelven mi casa”.

Precisamente para ese tipo de conflictos, la Ley N° 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos contempla actualmente un procedimiento monitorio, pensado para dar una respuesta más rápida frente al no pago de rentas, gastos comunes y cuentas de consumo, junto con la restitución consecuencial del inmueble.

Este procedimiento busca entregar una herramienta eficaz al arrendador cuando existe una deuda derivada del contrato de arriendo y, además, se requiere recuperar materialmente la propiedad.

2. ¿Qué es el juicio monitorio de arriendo?

Dicho en términos simples, el juicio monitorio es una vía judicial que permite al arrendador acudir al tribunal con una pretensión muy concreta: “págame lo que me debes y devuélveme la propiedad”.

Para ello, la demanda debe contener información clara y precisa, especialmente:

La individualización de las partes.

La identificación del inmueble arrendado.

El detalle de las sumas adeudadas.

Los antecedentes que justifican el cobro.

La solicitud expresa de que el arrendatario sea requerido para pagar dentro de diez días corridos.

Si el arrendatario no paga, no comparece o no formula oposición dentro del plazo legal, la ley permite que se le tenga por condenado al pago y al lanzamiento, en la forma prevista legalmente.

3. ¿Por qué este procedimiento es importante para los arrendadores?

Esta herramienta ha resultado relevante porque cambia la dinámica habitual del conflicto.

Antes, muchos arrendadores quedaban atrapados durante largos meses en procedimientos más lentos, aun cuando existía una deuda clara y una ocupación persistente del inmueble.

Hoy, si la demanda monitoria está bien construida y acompañada de antecedentes suficientes, el tribunal puede acogerla desde un inicio y requerir al deudor para pagar.

Si el arrendatario no paga dentro del plazo legal, la misma resolución puede producir el efecto práctico que más interesa al propietario: avanzar hacia el cobro de lo adeudado y la recuperación material del inmueble.

4. ¿Qué debe contener una buena demanda monitoria?

En la práctica, la calidad de la demanda inicial es decisiva.

No basta con afirmar que existen rentas impagas. Lo recomendable es detallar con precisión:

Desde cuándo existe la deuda.

Cuál era la renta pactada.

Si existieron pagos parciales.

Qué gastos comunes se adeudan.

Qué cuentas de consumo se encuentran pendientes.

Qué documentos respaldan cada una de esas afirmaciones.

La propia ley refuerza esta lógica al señalar que, tratándose de contratos de arrendamiento escritos y autorizados ante notario, dichos instrumentos constituyen un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria.

5. ¿Qué importancia tiene el contrato de arriendo?

Un punto clave en esta materia es el contrato de arrendamiento.

Si consta por escrito y con firmas autorizadas ante notario, la propia Ley N° 18.101 lo considera un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria, lo que fortalece considerablemente la posición del arrendador.

Esto permite acreditar de mejor manera la existencia del vínculo contractual, la renta pactada, la obligación de pago y las condiciones principales del arriendo.

6. ¿Qué ocurre si el contrato de arriendo fue verbal?

Distinto es el caso del arrendamiento verbal.

Ello no significa que sea inexistente o inválido, pero sí vuelve mucho más compleja su prueba.

En estos casos, suele discutirse no solo la existencia de la deuda, sino también:

La existencia misma del contrato.

El monto de la renta.

La periodicidad del pago.

Las condiciones acordadas entre las partes.

La forma en que se originó la ocupación del inmueble.

Por eso, aunque el procedimiento monitorio no queda legalmente excluido cuando el arrendamiento es verbal, en la práctica su utilidad disminuye si no existen antecedentes documentales sólidos.

En tales situaciones, algunos tribunales y muchos litigantes estiman más prudente acudir directamente al procedimiento sumario del artículo 8 de la Ley N° 18.101, pues permite una discusión más amplia sobre la existencia y condiciones del arrendamiento.

7. ¿Puede defenderse el arrendatario?

Sí. El arrendatario puede defenderse, pero debe hacerlo seriamente y dentro del plazo legal.

Si paga totalmente antes del vencimiento del término para oponerse, el procedimiento termina.

Si paga solo una parte, el juicio sigue adelante por el saldo pendiente.

Si formula oposición, debe exponer por escrito sus fundamentos de hecho y de derecho, junto con los medios de prueba que hará valer.

Incluso, la ley contempla que, si la oposición carece de fundamento plausible o si los medios ofrecidos no resultan idóneos, el tribunal puede seguir adelante con el procedimiento.

En términos sencillos, esto significa que el juicio monitorio no elimina el derecho a defensa, pero sí obliga al demandado a reaccionar con rapidez y con argumentos concretos.

Por eso, en la práctica, este procedimiento se ha transformado en una herramienta muy útil para quienes enfrentan situaciones de morosidad reiterada y ocupación injustificada del bien raíz.

8. Cuando el problema no es solo “no me pagan”

A veces el problema no se resume únicamente en “no me pagan”.

En muchos casos, el verdadero conflicto es simplemente: “devuélveme mi casa”.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando quien ocupa el inmueble lo hace sin un contrato de arriendo vigente, cuando se mantiene en la propiedad por mera tolerancia del dueño o en situaciones de comodato precario.

En estos casos, el eje del problema ya no es tanto el cobro de una renta, sino la restitución del inmueble.

Por ello, la Ley N° 21.461 dispuso que las normas del procedimiento monitorio sean aplicables a las acciones de comodato precario que persigan la restitución del inmueble y a la acción de precario del artículo 2195 del Código Civil.

9. ¿Todo ocupante puede ser desalojado por esta vía?

Esta extensión legal es muy relevante, pero también exige prudencia.

No todo ocupante puede ser desalojado por la sola voluntad del propietario si existe un título que justifique la ocupación.

De hecho, la Corte Suprema ha reiterado que la acción de precario puede fracasar cuando el ocupante cuenta con un título válido que explique su tenencia.

Por eso, aunque desde un punto de vista comunicacional muchas veces estos conflictos puedan resumirse en la frase “devuélveme mi casa”, jurídicamente siempre es indispensable revisar con cuidado cuál es el origen de la ocupación.

Debe analizarse si existió contrato, autorización, mera tolerancia o algún antecedente oponible al dueño.

10. ¿Qué se debe revisar antes de iniciar el juicio?

Antes de presentar una demanda, es fundamental revisar adecuadamente los antecedentes del caso.

Entre los puntos más importantes se encuentran:

Si existe contrato de arriendo escrito.

Si el contrato fue firmado ante notario.

Desde cuándo se adeudan rentas o gastos.

Si existen pagos parciales.

Si hay gastos comunes o cuentas de consumo pendientes.

Si el ocupante tiene algún título que justifique su permanencia.

Si corresponde demandar por juicio monitorio, procedimiento sumario, comodato precario o precario.

Esta revisión previa permite escoger correctamente la acción judicial y preparar una demanda sólida, clara y bien respaldada.

11. Consideraciones finales

El juicio monitorio se ha consolidado como una de las vías más útiles en materia arrendaticia, porque responde a lo que el propietario realmente necesita en la práctica: una herramienta eficaz para enfrentar el incumplimiento y recuperar el inmueble.

A veces el conflicto se traduce en “págame lo que me debes”.

Otras veces, en “devuélveme mi casa”.

En ambos escenarios, la clave está en determinar correctamente cuál es la acción procedente y preparar desde el inicio una demanda sólida, clara y acompañada de antecedentes suficientes.

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