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Precario en la práctica

cuando el problema es simplemente “devuélveme mi casa”

No todo conflicto sobre un inmueble ocupado por un tercero corresponde a un arriendo. A veces no existe contrato, no hay renta y la persona permanece en la propiedad solo por tolerancia del dueño. En ese caso aparece el precario, que el Código Civil define, en su hipótesis más conocida, como la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

Dicho en términos simples, el precario sirve para pedir judicialmente la restitución del inmueble cuando quien lo ocupa no tiene un título que justifique su permanencia. Por eso, a diferencia del arrendamiento, aquí la discusión no es “págame la renta”, sino más bien “devuélveme mi casa”.

Antes de demandar, lo más importante es determinar cómo comenzó la ocupación. Si hubo arriendo, comodato, promesa, autorización formal, cesión o cualquier otro antecedente que pueda operar como título, ya no se está ante un precario puro. La clave de esta acción está justamente en que el ocupante no tenga contrato ni un fundamento jurídico suficiente para seguir en el inmueble.

Ahora bien, en la práctica, antes de presentar la demanda conviene revisar al menos cuatro puntos.

  1.  Primero, acreditar el dominio o derecho del demandante sobre el inmueble.
  2. Segundo, identificar bien al ocupante y la forma en que ingresó a la propiedad.
  3. Tercero, reunir antecedentes que permitan mostrar que la ocupación es solo tolerada y no nace de un contrato.
  4. Y cuarto, evaluar desde el inicio si el ocupante podría defenderse alegando algún título, porque si eso ocurre, el caso puede dejar de ser tan simple como un precario. 

Un error muy común es pensar que todo familiar, conocido o ex pareja que permanece en un inmueble está automáticamente en precario, no siempre es así, ya que, si la ocupación se explica por un antecedente más consistente que la mera tolerancia del dueño, entonces la acción puede no ser la correcta. Por eso, antes de demandar, conviene analizar si realmente se trata de una ocupación sin contrato o si existe otra relación jurídica que obligue a seguir una vía distinta.

¿Qué procedimiento puede usarse hoy? Conviene hacer una precisión práctica respecto del procedimiento, aunque hoy el precario y el comodato precario se vinculan, en lo pertinente, con las reglas del procedimiento monitorio, ello no significa que toda controversia se mantenga necesariamente en esa vía hasta el final, pues si el monitorio no prospera, ya sea por inadmisibilidad inicial o porque la oposición del demandado obliga a discutir el fondo del asunto, la controversia deberá ventilarse por la vía declarativa correspondiente de la Ley N° 18.101, particularmente por el procedimiento del artículo 8. En otras palabras, cuando el conflicto deja de ser simple y aparece una verdadera discusión sobre el título o la causa de la ocupación, el asunto normalmente debe resolverse en sede declarativa y no mediante la lógica expedita propia del monitorio.

Conclusión. El precario es una herramienta útil y bastante práctica para recuperar un inmueble cuando la ocupación carece de respaldo jurídico. Su fuerza está en algo muy simple: demostrar que el ocupante está ahí sin contrato y solo por tolerancia. Por eso, antes de demandar, la pregunta clave no es cuánto deben, sino esta: ¿tienen o no tienen un título para seguir ocupando la propiedad?

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