Prescripción de las deudas en Chile: qué significa, cómo opera y por qué no basta con “dejar pasar el tiempo”
Cuando se habla de “prescripción de una deuda”, muchas personas creen que el solo transcurso del tiempo hace desaparecer automáticamente toda obligación. Jurídicamente, la situación es más precisa: en Chile, la prescripción extintiva opera respecto de las acciones judiciales que el acreedor podía ejercer para cobrar y exige el transcurso del tiempo sin que esas acciones se hayan ejercido. Además, no puede ser declarada de oficio por el juez: debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella. El Código Civil también establece que el cómputo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible.
¿Qué es la prescripción de una deuda? La prescripción de una deuda, en términos simples, es una institución legal que permite extinguir la acción que tenía el acreedor para cobrar judicialmente una obligación, cuando ha transcurrido el plazo que fija la ley sin que esa acción se haya ejercido. Esto no significa que todo ocurra automáticamente, porque la prescripción debe ser alegada por el deudor ante el tribunal.
¿Cuáles son los requisitos para que opere la prescripción? Para que pueda alegarse la prescripción, en términos generales, deben concurrir estas condiciones:
- Que haya transcurrido el plazo legal correspondiente.
- Que la obligación ya sea exigible, es decir, que ya haya llegado el momento en que podía cobrarse.
- Que el acreedor no haya ejercido oportunamente la acción judicial de cobro.
- Que la prescripción sea alegada por el interesado, porque el tribunal no la declara por sí solo.
- Que no haya existido interrupción o suspensión del plazo, ya que la ley contempla supuestos que pueden detenerlo o hacerlo comenzar nuevamente.
La diferencia entre una deuda fundada en mutuo y una respaldada por pagaré
Para entender este punto, lo primero es distinguir dos cosas que muchas veces se confunden.
El mutuo es, en términos simples, un préstamo. Una persona o institución entrega dinero y la otra se obliga a devolverlo en la forma pactada. Esa es la deuda de fondo. El pagaré, en cambio, es el documento que suele firmarse para dejar constancia de esa deuda y facilitar su cobro. No siempre toda deuda tiene pagaré, pero cuando existe, le da al acreedor una herramienta más rápida para demandar.
La diferencia importa porque los plazos de prescripción no siempre son los mismos. En términos generales, el Código Civil señala que la acción ejecutiva prescribe en tres años y la acción ordinaria en cinco años, contados desde que la obligación se hizo exigible.
Pero cuando la deuda está respaldada por un pagaré, la situación cambia, porque la Ley N° 18.092 establece que la acción cambiaria para cobrar el pagaré prescribe en un año, contado desde el vencimiento del documento.
Dicho de una manera muy simple: el mutuo es el préstamo; el pagaré es el documento que ayuda a cobrarlo.
Por eso, no siempre basta con decir “el pagaré ya prescribió”, puede ocurrir que el plazo para cobrar el pagaré ya haya vencido, pero igualmente sea necesario revisar si todavía existe o no alguna acción relacionada con la deuda original. En otras palabras, una cosa es que prescriba el pagaré, y otra es analizar qué pasa con la deuda que estaba detrás de ese documento.
Por lo mismo, cuando una persona quiere saber si una deuda realmente prescribió, no basta con mirar la fecha del pagaré, también hay que revisar cuándo se hizo exigible la deuda, qué tipo de cobro podía ejercer el acreedor y qué plazo legal corresponde en ese caso.
Deudas hipotecarias: por qué no basta con discutir la deuda y es indispensable pedir el alzamiento de la hipoteca.
En materia hipotecaria, la regla central está en el artículo 2516 del Código Civil: la acción hipotecaria y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden. Aquí aparece una de las máximas más importantes del derecho civil: lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Si la obligación principal se extingue o su acción prescribe, la garantía accesoria no puede tener una vida independiente más extensa que aquella obligación a la que servía de caución.
Sin embargo, en la práctica hay un punto decisivo: una cosa es que jurídicamente se sostenga la extinción o prescripción de la obligación principal y otra distinta es que el gravamen desaparezca efectivamente del registro del inmueble. Por eso, en casos de deudas caucionadas con hipoteca, no basta con obtener una declaración sobre la prescripción del crédito: normalmente también es indispensable solicitar el alzamiento o cancelación de la hipoteca, para sanear la situación registral de la propiedad y evitar que el inmueble siga apareciendo gravado frente a terceros. La lógica jurídica viene dada por el carácter accesorio de la hipoteca; la necesidad práctica, por la permanencia de la inscripción mientras no se cancele formalmente.
Tratándose de créditos hipotecarios otorgados por proveedores de servicios financieros, la Ley del Consumidor refuerza esta idea: una vez extinguida totalmente la obligación garantizada, el proveedor debe, a su cargo y costo, otorgar la escritura pública de alzamiento e ingresarla al Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo legal. La norma agrega que, si el acreedor hipotecario se niega a efectuar esos alzamientos, el deudor puede solicitarlos judicialmente. Esto demuestra que, incluso cuando la deuda ya no subsiste, el legislador igualmente ha debido regular expresamente el trámite de cancelación registral, precisamente porque el gravamen no desaparece por mera inercia administrativa.
Por eso, en demandas relativas a mutuos hipotecarios, pagarés con garantía real o cobros antiguos con hipoteca inscrita, una estrategia incompleta puede dejar al deudor en una situación sólo parcialmente resuelta. Ganar la discusión sobre la prescripción del crédito principal, pero omitir el alzamiento, puede significar que la propiedad continúe apareciendo hipotecada en el Conservador, dificultando su venta, financiamiento o regularización posterior. Jurídicamente, entonces, no basta con discutir la obligación; hay que pedir también que se refleje esa extinción en el registro correspondiente.
Conclusión
La prescripción de las deudas no debe analizarse con fórmulas simplistas. Primero, porque la prescripción debe alegarse y no opera sola. Segundo, porque no todas las deudas prescriben bajo el mismo plazo: no es lo mismo una acción general fundada en mutuo que una acción cambiaria emanada de un pagaré y tercero, porque en las deudas hipotecarias el problema no termina con la obligación principal: si hubo una hipoteca inscrita, normalmente será necesario obtener su alzamiento para que lo accesorio desaparezca también en la práctica registral, conforme al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
